{"id":869,"date":"2020-02-19T08:48:18","date_gmt":"2020-02-19T08:48:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.fincasolivares.com\/?p=869"},"modified":"2026-10-28T16:48:50","modified_gmt":"2026-10-28T15:48:50","slug":"el-deber-de-propiedad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fincasolivares.com\/blog\/el-deber-de-propiedad\/","title":{"rendered":"El deber de propiedad"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El <strong>Decreto Ley 17\/2019 de 23 de diciembre<\/strong>, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, publicado en el DOGC de 30 de diciembre de 2019, y de efectiva aplicaci\u00f3n desde <strong>el 22 de enero de este a\u00f1o,<\/strong> tiene inquietos a un buen n\u00famero de propietarios que destinan sus inmuebles a la explotaci\u00f3n en r\u00e9gimen de arrendamiento, y <strong>completamente desconcertados a los profesionales que nos dedicamos a su asesoramiento<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde la perspectiva del legislador catal\u00e1n, y en ejercicio de sus propias competencias en materia de vivienda, se pretende <strong>dar un impulso a las pol\u00edticas de promoci\u00f3n de vivienda p\u00fablica en r\u00e9gimen de alquiler<\/strong>, incrementar el parque de viviendas en arrendamiento a precios moderados, intentar dar soluci\u00f3n a situaciones de emergencia social y\/o precariedad, e incluso se pretende dar soluciones a la desocupaci\u00f3n permanente de viviendas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el <strong>delicado equilibrio entre dos derechos constitucionales<\/strong>, como son el derecho a la propiedad (art\u00edculo 33) y el derecho de todos los espa\u00f1oles a una vivienda digna y adecuada (art\u00edculo 47), el legislador catal\u00e1n pretende de forma proactiva<strong> implicar y comprometer a los propietarios en el incremento del parque de vivienda protegida<\/strong> y la oferta de las viviendas en r\u00e9gimen de alquiler, inspirada en la funci\u00f3n social de la vivienda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Despu\u00e9s de que diversas normas de nuestro cuerpo normativo civil establezcan desde el Derecho Romano los derechos que <strong>todo propietario tiene respecto de su patrimonio inmobiliario (arrendarlo, venderlo, cederlo, disfrutarlo\u2026etc.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n existen otras normas que regulan<strong> los deberes que se derivan de la condici\u00f3n de propietario de un inmueble<\/strong>, tanto en la LAU como en la LPH (Mantenerlo en buen estado de conservaci\u00f3n para el uso o lo que se pacte) y otras de \u00edndole tributario establecen la obligaci\u00f3n de pagar impuestos por ser propietario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El <strong>Decreto Ley 17\/2019<\/strong>, en ejercicio de la defensa de la funci\u00f3n social de la propiedad, establece un <strong>DEBER DE PROPIEDAD<\/strong> los tenedores de viviendas, desdibujando el derecho de propiedad privada y supliendo las responsabilidades que son propias de los poderes p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Se <strong>penaliza la existencia de viviendas vac\u00edas<\/strong>, con indiferencia de que est\u00e9n ocupadas sin justo t\u00edtulo o por propia voluntad de su propietario.<\/li><li>Se traslada a los particulares unos <strong>deberes que la Constituci\u00f3n impone a las Administraciones P\u00fablicas<\/strong>.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En un escenario en el que el precio de los alquileres se ha disparado en algunas ciudades espa\u00f1olas, en el que el mercado no promueve la estabilidad laboral y los salarios est\u00e1n pr\u00e1cticamente congelados, en el que <strong>crece de forma exagerada la ocupaci\u00f3n de viviendas sin t\u00edtulo<\/strong> y crecen las situaciones de precariedad y riesgo de exclusi\u00f3n habitacional, el legislador catal\u00e1n promueve un decreto en cuya elaboraci\u00f3n los expertos, los operadores inmobiliarios y los profesionales del sector no han sido consultados, y que contiene preceptos cuya constitucionalidad es cuestionable.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No deber\u00eda sorprendernos que se interpongan recursos de inconstitucionalidad, por la inclusi\u00f3n de los preceptos en que se modifican elementos esenciales del derecho de propiedad, <strong>se introduce el alquiler social obligatorio y la pr\u00f3rroga obligatoria de los contratos de alquiler a su vencimiento<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si a ello a\u00f1adimos que el Estado espa\u00f1ol ha sido ya condenado en m\u00faltiples ocasiones por el TEDH por incumplir sus obligaciones de amparo en casos de desalojos, y que seg\u00fan numerosos informes internacionales no est\u00e1 destinando<strong> el m\u00e1ximo de recursos posibles a la salvaguarda de las situaciones de precariedad habitacional<\/strong>; que se han destinado los recursos p\u00fablicos al rescate del sistema financiero siguiendo los mandatos del Banco Central Europeo, y que no se plantea a las entidades financieras que reembolsen a la sociedad todos aquellos inmuebles que han quedado en sus carteras, el legislador catal\u00e1n, presionado por las plataformas ciudadanas y por la necesidad de dar soluciones a la necesidad habitacional, no se le ha ocurrido otra cosa que <strong>trasladar a los operadores privados la obligaci\u00f3n de destinar su patrimonio a funciones sociales<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y as\u00ed nos encontramos los abogados y administradores de fincas, intentando explicar nuestros clientes, en su gran mayor\u00eda peque\u00f1os ahorradores, que si tienen m\u00e1s de 15 pisos en propiedad que pueden ser considerados \u201cgrandes tenedores de viviendas\u201d a los efectos del <strong>Real Decreto 17\/2019<\/strong>, y que han tenido la gran suerte de que el legislador no atendiera a las propuestas de las plataformas ciudadanas y de algunos partidos pol\u00edticos, de considerarles rentistas, con <strong>obligaci\u00f3n de prestar un 15 % de su patrimonio a funciones sociales<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para terminar, parece que el deber de propiedad se configura as\u00ed: <strong>quien tiene m\u00e1s de 15 pisos<\/strong>, adem\u00e1s de mantenerlos en buen estado, poderlos disfrutar y pagar los impuestos inherentes a la propiedad, puede verse obligado a tenerlos arrendados, destinar el 15 % de su superficie a Vivienda de Protecci\u00f3n Oficial, soportar que no le paguen el alquiler y que le obliguen a cobrar una renta insignificante cuando su inquilino venga a peor fortuna, y a prorrogar forzosamente los contratos de arrendamiento a su vencimiento.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>La pregunta que nos queda es: \u00bfA cambio de qu\u00e9?<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estamos expectantes para ver<strong> c\u00f3mo se desarrolla reglamentariamente el Real Decreto<\/strong>, y sobre todo, qu\u00e9 criterio y aplicaci\u00f3n del mismo van a hacer los Tribunales ante los casos de ocupaci\u00f3n sin t\u00edtulo, desahucios por expiraci\u00f3n del t\u00e9rmino, o desahucios por falta de pago en que las Administraciones no den una respuesta a la precariedad habitacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De momento, inquietud para los propietarios. \u00bfEso es bueno para incrementar el parque de viviendas en alquiler? <strong>\u00a1Seguro que no!<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfTenemos que plantearles<strong> un cambio de criterio<\/strong> y en lugar del incremento de precios de alquiler que de forma geom\u00e9trica vienen aplicando a sus inmuebles, recomendar que mantengan los alquileres o que los ajusten a los salarios de sus inquilinos? Dif\u00edcil situaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Vicen\u00e7 Olivares i Carrera<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Abogado \u2013 Administrador de fincas<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Barcelona, febrero 2020.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Decreto Ley 17\/2019 de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, publicado en el DOGC de 30 de diciembre de 2019, y de efectiva aplicaci\u00f3n desde el 22 de enero de este a\u00f1o, tiene inquietos a un buen n\u00famero de propietarios que destinan sus inmuebles a la explotaci\u00f3n &#8230; <a title=\"El deber de propiedad\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/fincasolivares.com\/blog\/el-deber-de-propiedad\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre El deber de propiedad\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":350716,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[53],"tags":[],"class_list":["post-869","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-comunidades-de-propietarios"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/fincasolivares.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/869","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/fincasolivares.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/fincasolivares.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fincasolivares.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fincasolivares.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=869"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/fincasolivares.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/869\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":351040,"href":"https:\/\/fincasolivares.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/869\/revisions\/351040"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fincasolivares.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/350716"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/fincasolivares.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=869"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/fincasolivares.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=869"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/fincasolivares.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=869"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}