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[av_heading heading=’Ante la Campaña de la Renta 2017. Novedades y consejos’ tag=’h1′ style=’blockquote modern-quote modern-centered’ size=” subheading_active=” subheading_size=’15’ padding=’10’ color=” custom_font=” admin_preview_bg=”][/av_heading]
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¿De qué plazo dispongo?
Desde el 4 de abril hasta el 2 de julio, inclusive. Sin embargo, si el resultado de la autoliquidación es a ingresar y deseo domiciliar el pago, el plazo finaliza el 27 de junio.
¿Cómo puedo hacer la declaración?
La declaración se ha de hacer por medios telemáticos. En concreto, la declaración se puede cumplimentar y presentar a través de la herramienta “Renta Web”, ofrecida por la Agencia Tributaria y a la que se puede acceder desde este enlace:https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G229.shtml
La gran novedad de este año es la posibilidad de consultar los datos fiscales a través de una aplicación para el móvil. Los usuarios de Apple y Android ya pueden descargar una de las App de la AEAT, denominadas Agencia Tributaria y Cl@ve PIN. Estas aplicaciones son totalmente gratuitas y se pueden descargar desde las tiendas oficiales AppleStore y GooglePlay.
Además, aquellas personas cuyas declaraciones sean más sencillas podrán confirmar y presentar el borrador de la declaración a través de esta App directamente. En este enlace se describen las distintas funcionalidades que tiene esta aplicación: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Canal_de_la_Agencia_Tributaria_en_Youtube/Renta/Renta_2017/App__Agencia_Tributaria____presentacion_en_un_clic/App__Agencia_Tributaria____presentacion_en_un_clic.shtml
Por otro lado, la Agencia Tributaria ha puesto en marcha el programa “Le Llamamos”, que dará asistencia telefónica personalizada a aquellos contribuyentes cuyos rendimientos sean inferiores a 65.000 € si se trata de rentas del trabajo o de 15.000 € si obtiene rendimientos del capital mobiliario, entre otros límites. Se puede solicitar por Internet o en los teléfonos: 901 12 12 24 – 91 535 73 26 (servicio automático) o 901 22 33 44 – 91 553 00 71 (atención personal). Más detalles sobre el programa “Le Llamamos” pueden ser consultados en este enlace.
A partir del 10 de mayo y hasta el 2 de julio de 2018, la AEAT también ofrece la posibilidad de que el contribuyente acuda directamente a las oficinas de la Agencia Tributaria para que le asistan personalmente en esta labor. Para ello, será necesario pedir cita previa http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/_comp_Renta/_columnas__contenedor_Columnas_/_col_columna1/_AYUDA/Informacion_sobre_cita_previa/Cita_previa_para_Renta___atencion_presencial_en_oficinas/Cita_previa_para_Renta___atencion_presencial_en_oficinas.shtml, por Internet, por la App “Agencia Tributaria” o llamando al 901 22 33 44 o al 91 553 00 71 (lunes a viernes de 9 a 19 horas). Esta cita previa se ha de concertar entre el 8 de mayo y el 29 de junio.
Ahora bien, la AEAT no podrá prestar este servicio de atención personal, en supuestos similares a los del programa “Le llamamos”.
¿Qué es el borrador de la declaración de Renta?
Para facilitar la cumplimentación de la declaración, la Agencia Tributaria suministra a determinados contribuyentes información acerca de los rendimientos percibidos a lo largo del ejercicio. La Agencia Tributaria ya no enviará el borrador de la declaración por correo postal. Esta información, también conocida como datos fiscales o “borrador de la renta” incluye aquellos rendimientos de los que tiene constancia la AEAT. Ahora bien, los datos fiscales no incluyen todos los rendimientos percibidos a lo largo del ejercicio por cada declarante quien, insistimos, debe tributar por su renta mundial.
¿Cómo puedo acceder a mis datos fiscales?
Pulsando en la opción “Consulte sus datos fiscales” que aparece en el este enlace: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml
¿Qué rentas debo incluir?
Los contribuyentes del IRPF tienen la obligación de tributar por su renta mundial, esto es, por todas las rentas percibidas a lo largo del ejercicio, tanto en España como en el extranjero. Algunas de las novedades de este año son:
La recepción de bonos de fidelización del Banco Santander, como compensación por la renuncia a ejercer acciones legales por parte de los ex accionistas afectados por la resolución de Banco Popular, será considerado una ganancia patrimonial. Esta ganancia, en la mayoría de los casos, se verá compensada por la pérdida patrimonial que supuso la amortización de sus acciones, pudiendo dar lugar a un exceso de saldo negativo a compensar en ejercicios siguientes.
Aquellos afectados por cláusulas suelo no deberán integrar en su base imponible las cantidades devueltas derivadas de acuerdos con entidades financieras, sentencias judiciales o laudos arbitrales. Tampoco deberán integrar en su base imponible los intereses indemnizatorios percibidos por los conceptos anteriores. Sin embargo, si los intereses hubiesen formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual deberán regularizar estas deducciones.
Los planes de formación dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje de trabajadores dispuestos por las empresas y financiados directa o indirectamente por ellas, no tendrán la consideración de retribuciones en especie para los receptores de la formación, incluso si ha sido prestada por otras personas o entidades especializadas.
¿Estoy exento de declarar el IRPF?
Entre otros, aquellos contribuyentes que han percibido exclusivamente rendimientos del trabajo por un importe igual o inferior a 22.000 euros anuales de un solo pagador, o 12.000 € anuales si estos rendimientos proceden de más de un pagador.
¿Más preguntas frecuentes?
La AEAT ofrece al contribuyente un listado de preguntas frecuentes (FAQ), para poder aclarar aquellas dudas más habituales, en este enlace: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta/ayuda17.shtml
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