En Fincas Olivares somos conscientes de las dudas que puede generar el ámbito de las sociedades mercantiles en España y por eso nuestro equipo de contenido ha elaborado este artículo en el que explicará las principales características de las diferentes sociedades mercantiles.
El conocimiento en este ámbito es esencial para todos los miembros de nuestro equipo, ya que Fincas Olivares va mucho más allá de la administración de fincas en Barcelona. Si quieres descubrir más información acerca de nuestros servicios puede visitar esta página.
Las sociedades mercantiles en España: 5 tipos
Para empezar debemos saber que en España hay 5 tipos de sociedades mercantiles. A continuación analizaremos cada una de ellas.
Sociedad anónima
Las SA son empresas cuyo capital está dividido acciones a partes iguales. Cada acción tiene un valor en el mercado y pueden ser compradas y vendidas. Y así los socios accionistas pueden ir cambiando a lo largo de la vida de la empresa. 60.000€ es el capital mínimo para constituir una SA en España, mientras que el mínimo número de socios es uno.
Adicionalmente, los socios tienen una responsabilidad limitada a la cantidad aportada inicialmente.
Sociedad limitada
Las SL son muy similares a las sociedades anónimas en cuanto a su estructura y la responsabilidad de los socios, también limitada. La gran diferencia es que en las SL la participación en el capital social no se puede comprar y vender. Es la más común entre las pymes y las empresas familiares, ya que el capital inicial exigible es pequeño y los socios no tienen que responder con su patrimonio.
Además, 3.000€ es el capital mínimo para constituir una S.L. y el mínimo número de socios sigue siendo uno. De la misma forma los socios tienen una responsabilidad limitada a la cantidad aportada inicialmente.
Sociedad cooperativa
En este caso la ley obliga a todos los socios trabajadores de la empresa a elegir un régimen común -laboral o autónomos-, a diferencia de las SA y las SL, donde la elección es libre y no es necesario que los socios realicen actividades en las empresas.
La responsabilidad también es limitada y ningún socio podrá poseer más de 1/3 del capital, y esa cantidad se determinará en los estatutos de la sociedad cooperativa. Cade destacar que el capital mínimo para constituir una Sociedad Cooperativa se determinará según sus estatutos y, en este caso, el mínimo número de socios es de tres.
Los socios tienen una responsabilidad limitada a la cantidad aportada inicialmente.
Sociedades colectiva
En una sociedad colectiva los socios tienen un papel muy importante. Además de aportar capital, trabajan y gestionan directamente la empresa. Esta sociedad es de las menos utilizadas hoy en día, ya que existen otras modalidades más flexibles y seguras para los socios. En este caso la responsabilidad es ilimitada y solidaria y no se puede delegar la gestión en profesionales externos.
Además, no hay capital mínimo para constituir una Sociedad Colectiva y el mínimo número de socios es de dos. Los socios tienen una responsabilidad ilimitada y solidaria.
Sociedad en comandita
A diferencia de las sociedades colectivas, en estas puede haber socios comanditarios, un tipo de socio que únicamente aporte capital pero no trabaje. Pueden haber socios trabajadores y no trabajadores en la misma. Existen la comanditaria simple y la comanditaria por acciones y la principal diferencia entre ambas es el régimen jurídico y características de las participaciones de los socios, que serán acciones en el segundo caso.
No hay capital mínimo para constituir una Sociedad Comanditaria simple. Y de 60.000€ por la comanditaria por acciones. En el caso de la sociedad en comandita, el mínimo número de socios es de dos y éstos tienen una responsabilidad limitada a la cantidad aportada inicialmente (socios comanditarios) y ilimitada los socios colectivos.
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