¿Cómo inscribir una vivienda en el registro de la propiedad?
¿Cómo inscribir una vivienda en el registro de la propiedad?

Hay varias preocupaciones a la hora de adquirir una vivienda como sus metros cuadrados, ubicación o la luz que entra en las diferentes habitaciones. Sin embargo, una vez adquirida esta vivienda hay otro tipo de preguntas qué debes plantearte… ¿Cómo puedo inscribir una vivienda en el registro de la propiedad? ¿Es obligatorio?

En Fincas Olivares proporcionamos de forma constante la información necesaria relacionada con el sector inmobiliario. En este artículo vamos a centrarnos en el registro de la propiedad.

¿Qué documentos se necesitan para la inscripción de la vivienda en el registro de la propiedad?

El registro de la propiedad recoge toda la información sobre la finca: la vivienda, su situación jurídica, etc. Para poder inscribir una vivienda en el registro de la propiedad es necesario presentar una serie de documentos en la Oficina Registral de cada municipio.  Los documentos necesarios son:

  • Copia autorizada ante notario de la escritura pública de venta.
  • Justificante del pago de Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados dentro de tu comunidad autónoma.
  • Justificante pago de la plusvalía municipal.

A partir de la presentación de estos documentos, en un plazo de 15 días hábiles se inscribirá la vivienda.

¿Hay qué pagar por registrar una vivienda en el Registro de la Propiedad?

La respuesta es sí.  El precio depende de su valor catastral y las tarifas según dicho coste establecidos por el Real Decreto 1427/1989:

Por la inscripción, anotación o cancelación de cada finca o derecho, se percibirán las cantidades que fijan las siguientes escalas:

a) Si el valor de la finca o derecho no excede de 6.010,12 euros, 24,040484 euros.

b) Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,61 euros, 1,75 por 1.000.

c) Por el exceso comprendido entre 30.050,62 y 60.101,21 euros, 1,25 por 1.000.

d) Por el exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03 euros, 0,75 por 1.000.

e) Por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 euros, 0,30 por 1.000.

f) Por el valor que exceda de 601.012,10 euros 0,20 por 1.000. “

La cuota pagada solo se paga una vez, a menos que se realice un nuevo cambio de titular.

¿Es obligatorio inscribir la vivienda en el registro de propiedad?

No es obligatorio inscribir una vivienda en el registro de propiedad, sin embargo, hacer la inscripción ofrece una mayor protección a la vivienda.

Así pues, realizando la inscripción de la vivienda, el titular puesto quedará de forma oficial como el propietario y es la única persona que tiene derecho a vender o hipotecar la casa. Este hecho facilita los trámites y solicitar créditos hipotecarios.

Así pues, aunque no sea obligatorio inscribir la vivienda facilita una serie de acciones.

¿Cómo podemos ayudarte desde Fincas Olivares?

Como administradores de fincas, en Fincas Olivares contamos con más de 100 años de experiencia dentro del sector inmobiliario. Por ello, tenemos el conocimiento y los valores necesarios para poder asesorarte en cada proceso y situación de la compra o venta de una vivienda.

Si necesitas más información, no dudes en contactar con nosotros a través de nuestro correo electrónico info@fincasolivares.com o llamando al 934 872 216. También, puedes contactar con nosotros mediante el formulario de contacto de nuestra página web.