El 10 de marzo, el Tribunal Constitucional consideró inconstitucional la limitación de los precios de los alquileres de las viviendas de la Ley Catalana de Vivienda (Ley 11/2020) aprobada por el Parlamento de Cataluña. ¿La razón? Se considera que invade competencias estatales en el ámbito del Derecho Civil para la regulación de las bases contractuales.
Este 8 de abril, el TC ha vuelto a declarar inconstitucionales y nulos gran parte de la Ley Catalana de vivienda anulando más artículos:
- Artículo 14. Régimen de control y régimen sancionador aplicables
- Artículo 16.1 Modificación del artículo 125 de la Ley 18/2007
- Artículo 17.3 Modificación del artículo 5 de la Ley 24/2015
- Artículo 18. Modificación del artículo 16 de la Ley 4/2016
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Anulación de la Ley Catalana de Vivienda 11/2020
Esta primera sentencia del 10 de marzo, anula la Ley 11/2020 que hacía obligatoria la congelación o disminución de los precios de alquiler en las zonas consideradas “tensionadas”, esto es poblaciones con más de 20.000 habitantes con ingresos por debajo de 2.000 € mensuales y que afectan a más de 60 poblaciones catalanas.
En este sentido, la sentencia concluye que estos preceptos van en contra de lo establecido en el artículo 149 de la Constitución relacionado con las competencias exclusivas del Estado y que no tienen las Comunidades Autónomas , estableciendo además, que los contratos firmados bajo estos preceptos continuarán vigentes, y esta decisión afectará a los nuevos contratos de arrendamiento.
Nueva sentencia que anula más artículos por parte del Tribunal Constitucional
El 8 de abril, se ha publicado en BOE la sentencia del Tribunal Constitucional en la que ha anulado la obligación a grandes propietarios de ofrecer realojo o alquiler social a las familias vulnerables antes de iniciar el proceso de desahucio en el Juzgado.
El régimen sancionador – Artículo 14
El artículo 14 hace referencia al régimen de control y sancionador (sobre el artículo 16.1) si se incumple dicha ley que obliga a indicar el precio del anterior contrato de alquiler en los anuncios de pisos.
Este artículo ha sido completamente anulado en la última sentencia del Tribunal Constitucional.
Indicar precio de contrato de alquiler anterior – Artículo 16.1
Sobre el artículo 16, concretamente el apartado daba la obligación de hacer constancia sobre el índice de referencia de precios de alquiler de viviendas y el importe de la renta del contrato de alquiler anterior en los anuncios de publicidad de alquiler de pisos.
En este caso, continúa la obligación de indicar el índice de referencia de precios de alquiler de viviendas. El Tribunal Constitucional únicamente ha anulado la obligación de indicar el importe de renta anterior en los contratos de alquiler.
La obligación de formular una oferta de alquiler social – Artículo 17.3 y Artículo 18
El artículo 17.3 y 18 hacen referencia a la obligación de los propietarios y presentar ante el juez que se ha ofrecido un alquiler social o realojamiento a las familias vulnerables antes de denunciarlas por impago del alquiler.
Ambos artículos han quedado totalmente anulados por parte del Tribunal Constitucional.
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