Has visitado varios inmuebles. Por fin has encontrado uno que te gusta. Vas a verlo de nuevo, te decides y lo compras. No puedes estar más feliz con tu elección y de repente la comunidad de propietarios te notifica que ese inmueble tiene deudas con la comunidad y que ahora eres tú la persona responsable de dichas deudas. ¿Cómo? ¿Hasta qué punto debe hacerse cargo una persona de las deudas del propietario anterior?
Y, es que en España, la morosidad ha ascendido a 1.631 millones de euros en 2021.
Por esta razón y para que puedas adquirir un inmueble con la mayor tranquilidad y confianza posible, desde Fincas Olivares hemos realizado este artículo para ayudarte a evitar esta situación o, si ya te encuentras en ella, a por lo menos, saber cómo afrontarla.
¿Cómo saber si un piso tiene deudas?
Una de las obligaciones o deberes – si no quieres llevarte una sorpresa – de un comprador a la hora de interesarse por comprar un piso es pedir un certificado a la comunidad con el fin de conocer las posibles deudas que pueda tener ese inmueble. Pues en su gran mayoría la persona adquirente de una vivienda o local se hace cargo de las deudas de la misma hasta que resulten imputables.
Una de las acciones que se pueden realizar para saber si un piso tiene cargas fiscales es acudir al Registro de la Propiedad antes de firmar el contrato del inmueble. En el Registro puede solicitarse la información pertinente sobre la vivienda en cuestión.
Pedir una certificación de dominio y cargas es de gran ayuda a la hora de afrontar posibles sorpresas futuras. Un documento firmado por el registrador que en caso de sorpresas y un juicio, te acredita en la libertad o gravámenes de la finca.
Saldar las deudas antes de la compra
Si tras las solicitudes pertinentes descubres que el piso tiene deudas, el vendedor tiene la obligación de saldarlas y, posteriormente, cancelarlas ante el Registro de la Propiedad. Por seguridad, es conveniente solicitar los justificantes antes de firmar el contrato de compraventa.
Nuevo propietario: deudas anteriores
Los propietarios tienen la obligación de hacerse cargo de los gastos generales de la comunidad para mantener adecuadamente las buenas condiciones de este. Pero, si el anterior propietario no se ha hecho cargo de las deudas anteriores… ¿Es responsabilidad del nuevo inquilino?
Según el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, «el adquirente de una vivienda en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores».
Asimismo, y en un sentido similar a la regulación de Derecho de Propiedad Horizontal estatal, el artículo 553-5 del Codi Civil Catalán, vigente en Catalunya a los efectos expuestos dispone que “Els elements privatius estan afectats amb caràcter real i responen del pagament dels imports que deuen els titulars, i també dels anteriors titulars, per raó de les despeses comunes, ordinàries o extraordinàries, i pel fons de reserva, que corresponguin a la part vençuda de l’any en curs i als quatre anys immediatament anteriors, comptats de l’1 de gener al 31 de desembre, sens perjudici, si escau, de la responsabilitat de qui transmet”
Así pues, ¿Debo afrontar unas deudas que no son mías? La respuesta es que sí, el nuevo propietario debe afrontar las deudas de su nuevo inmueble.
¿Hay que liquidar todas las deudas?
En el caso de que el nuevo propietario sea una persona física, únicamente deberá hacer frente al pago de la anualidad y las deudas de los tres años anteriores.
Por otro lado, si se producen derramas extraordinarias fraccionadas en diferentes pagos, será el propietario de cada momento quien haga frente al pago de los recibos.
En Fincas Olivares te ayudamos a resolver estos problemas y te ofrecemos asesoramiento Fiscal y Jurídico especializado si te encuentras en una situación similar. No dudes en contactar con nosotros a través de nuestro formulario en la página web o por teléfono de atención al cliente: 934 872 216.