La anulación del impuesto de plusvalía municipal
Fincas Olivares | La anulación del impuesto de plusvalía municipal

Ante la sentencia del Tribunal Constitucional que declara nulo e inconstitucional el cobro del impuesto de plusvalía municipal en la forma en que hasta la fecha se ha venido realizando, el gobierno está buscando la fórmula de un nuevo sistema de cálculo, para garantizar a los Ayuntamientos una fuente segura de ingresos que ha quedado en entredicho.

Pero ¿Qué significa realmente este impuesto? ¿En qué afecta su reforma? Desde nuestro equipo profesional en Fincas Olivares hemos realizado este artículo para que comprendas de la mejor forma posible esta nueva situación y cómo te repercute.

¿Qué es el Impuesto de plusvalía municipal?

La vulgarmente conocida plusvalía municipal es el impuesto que grava el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en el momento que son de tu propiedad, y se paga en el momento que haya una transmisión del bien que se ubique sobre/en dicho terreno. Así pues, dependiendo de su valor en el momento de la venta, el cálculo del impuesto dará un resultado u otro.

Para liquidar el impuesto es necesario:

  • que sea un bien de naturaleza urbana.
  • al haberse vendido, donado o heredado y durante el tiempo que haya sido de su propiedad haya aumentado su valor.

El Tribunal Constitucional declara inconstitucional el impuesto de plusvalía municipal

El día 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional ha declarado que los artículos 107 del texto refundido de la ley, en sus numerales 1 y 4, de la Ley reguladora de Haciendas Locales, se consideran inconstitucionales y nulos. Incluso, se sabe que la Asociación de técnicos del Ministerio de Hacienda alertó de este riesgo e instó al gobierno a la aprobación de este decreto ley.

La razón por la cual se manifiesta el Tribunal Constitucional respecto a este tributo y su eventual sistema de cálculo, declarado nulo, es que ha estado siempre rodeado de polémicas.

De hecho, junto con el Tribunal Supremo había dictado sentencias en las que se limitaba el cobro de este impuesto en los casos en los que la venta de inmuebles suponía pérdidas o consumían las ganancias del antiguo propietario.

Devolución ¿Cómo me afecta?

La Sentencia del Tribunal Constitucional no prevé la devolución de las cantidades liquidadas en el pasado, pero sí la obligación de no cobrarlo a partir del momento de la publicación de esta sentencia.

Nuevo sistema de cálculo del impuesto

A consecuencia de la declaración inconstitucional por parte del Tribunal Constitucional al impuesto de plusvalía municipal, y a petición de la Federación Española de Municipios, el gobierno busca la forma de rediseñar el cobro de este para reactivarlo de forma inmediata, ya que para los municipios supone un método de financiación clave a los ayuntamientos.

La nueva reforma del impuesto de plusvalía municipal, aprobado por el Consejo de Ministros, reactiva este tributo bajo la forma de Impuesto sobre el incremento del valor de naturaleza urbana (IIVTNU), que implica dos nuevas formas de cálculo del impuesto.

Sistema objetivo: Aplicar al valor catastral nuevos coeficientes actualizados.

Teniendo en cuenta el valor catastral, se establece la base imponible del impuesto en función de los años que hayan pasado entre la compra y la venta del inmueble.

Estos porcentajes se actualizarán anualmente y los propios Ayuntamientos serán los que elijan entre aplicar el máximo o inferiores y después se aplicaría el porcentaje del impuesto que como máximo puede ser un 30%.

La diferencia de precio entre la compra y la venta.

Simplemente se basa en pagar la diferencia entre el valor de compra y el de venta.

La forma de calcular el impuesto es elección del propio ciudadano, en principio, atendiendo al principio de capacidad económica del contribuyente, para evitar situaciones que atentaban contra la capacidad económica de los propietarios, al obligar al pago de este impuesto aun vendiendo con pérdidas.

Se contempla un período de adaptación de seis meses para la aplicación de este nuevo impuesto. Queda por saber cómo quedan las operaciones que se han llevado a cabo desde el momento de la publicación de la sentencia hasta la aplicación del nuevo decreto ley.

¿Cómo podemos ayudarte desde Fincas Olivares?

En Fincas Olivares contamos con nuestro Gabinete de Asesoría Fiscal y Jurídica para informarte y ofrecerte asesoría jurídica en cualquier caso relacionado con la compra venta de inmuebles.

Si te encuentras en esta situación de incertidumbre o simplemente necesitas más información o contratar alguno de nuestros servicios, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro formulario de contacto.