En Fincas Olivares, gracias a los más de 100 años de experiencia como administradores de fincas conocemos todos los secretos del sector inmobiliario. En este artículo, escrito por expertos de este sector, vamos a desvelar algunos trucos para conseguir reducir alguna de tus cuotas de alquiler.
Conseguir una reducción en tu contrato de alquiler puede parecer algo imposible, pero no lo es. Sigue leyendo para descubrir cómo a través de una una carencia de rentas o una situación del pago del alquiler por obras, puedes conseguirlo.
Carencia de rentas
Al alquilar un piso o casa siempre firmas un contrato de arrendamiento. En este, el pacto más habitual es que la renta empiece a pagarse en el momento de entrada a la vivienda incluso adelantando algunos pagos al principio. Pero a veces, hay situaciones excepcionales que hacen que esto cambie, como por ejemplo, cuando un inmueble no está en condiciones para entrar a vivir, o presenta una necesidad de reforma.
En Fincas Olivares, como expertos administradores de fincas en Barcelona, en estos casos siempre recomendamos a nuestros clientes pedir al arrendador un periodo de carencia de rentas.
El periodo de carencia de rentas es más habitual en negocios o locales que en alquileres de casas o pisos pese a también ser perfectamente válido para los arrendamientos de vivienda. Este se basa en un periodo establecido entre ambas partes donde se acuerda un tiempo donde no hay obligación de pagar la renta al casero. Consiguiendo así un ahorro importante en el alquiler a la espera de que el inmueble esté preparado para vivir en él.
Una vez establecida esta carencia de rentas, no se podrá prolongar ni aumentar o negociar entorno al precio. Es decir, si las obras o los trámites que está realizando el arrendatario tardan más del periodo estipulado en el contrato con el casero, este primero no podrá exigir al segundo una prolongación de carencia de rentas. Este pacto tampoco significa que el arrendatario tenga que cubrir las necesidades que pide el arrendador por obligación.
Sustitución de renta por obras
En segundo lugar, la Ley 4/2014 de medidas de fomento y flexibilización del mercado de alquiler de viviendas, para intentar que el acceso asequible a la vivienda dejara de ser un problema, introdujo la posibilidad de sustituir una renta en dinero por una renta en forma de obras de rehabilitación del inmueble. En este caso las obras o rehabilitación las debe llevar a cabo el inquilino de modo que este podrá vivir en el inmueble arrendado sin pagar renta alguna.
En Fincas Olivares como experetos en el sector inmobiliario conocemos a la perfección todos los detalles de este pacto, por eso, siempre recordamos a los clientes de nuestra administradora de fincas que es una obligación cumplir con el trato de sustitución de renta por obras. En el caso de que el inquilino y el arrendador pacten unas obras, el inquilino está obligado a cumplir con este trato, al igual que lo estaría a pagar la renta cada mes.
En el caso de incumplimiento de las obras acordadas por parte del arrendatario, ya que estas reformas se fijan como un sustitutivo de la renta, se determinará como impago de la renta. Por este motivo el arrendatario deberá estar muy seguro de que va a cumplir con las condiciones establecidas antes de pactar un contrato de sustitución de renta por obras.
Como hemos podido ver cada pacto es muy diferente: el acorde por carencia de rentas supone un ahorro en el alquiler causado por la gratitud del propietario a diferencia de la sustitución de renta por obras que básicamente sustituye un pago de renta por una rehabilitación del inmueble.
Esperamos haber podido ser de ayuda, para más asesoramiento inmobiliario contacta con nuestro equipo. En Fincas Olivares, la inmobiliaria referente en Barcelona, estaremos encantados de atenderte y ofrecerte el mejor asesoramiento.