Una de las dudas habituales que tienen muchos propietarios, es la siguiente: “si la comunidad tiene un administrador de fincas, ¿necesita un presidente?”. La figura de ambos es muy importante, pero es complementaria. Es decir, el presidente es independiente del administrador de fincas.
Si la comunidad tiene un administrador de fincas, ¿necesita un presidente?
Aunque una comunidad de propietarios delegue en un administrador de fincas para que le lleve todos los asuntos de la comunidad, sigue siendo obligatorio que haya un presidente.
Según la Ley de Propiedad Horizontal en España, la comunidad debe contar como mínimo, con un presidente que represente legalmente a la comunidad. Además, sus funciones no tienen que ver con las que tiene un administrador de fincas.
- El presidente de la comunidad es un cargo obligatorio y debe ser un propietario. Representa legalmente a la comunidad y actúa en su nombre en asuntos legales y administrativos. Puede delegar funciones en el administrador, pero no su responsabilidad.
- También es habitual que exista la figura del vicepresidente, para que pueda actuar de presidente en el caso de que este esté indispuesto.
- El administrador de fincas es un profesional (normalmente externo) que gestiona distintos servicios del edificio. Por ejemplo, la contabilidad, contratos, incidencias y mantenimiento de la finca. No tiene poder de representación legal a menos que el presidente lo delegue expresamente.
Ambas figuras son importantes y recomendables para que una comunidad de vecinos funcione como debe. Mientras que la figura del presidente es obligatoria, la del administrador de fincas no lo es, pero sí es altamente recomendable para delegar y despreocuparse de la mayor parte de las gestiones.
¿Se puede prescindir del presidente al contar con un administrador?
No. Aunque el administrador de fincas gestione el día a día de la comunidad de vecinos y lo haga todo o prácticamente todo, la figura del presidente sigue siendo obligatoria. Además, debe ser elegido entre los propietarios o por sorteo.
Normalmente, las comunidades que buscan una gestión más automatizada y con menos carga para los propietarios, tienden a delegar casi todas las funciones en el administrador, pero eso no quita que deba existir un presidente que haya sido elegido formalmente.
¿Cuánto tiempo dura la figura del presidente?
Normalmente, el nombramiento del presidente en una comunidad de vecinos tiene una duración de 1 año. Esto es así salvo que los estatutos dispongan lo contrario. Además, también suele nombrarse la figura del vicepresidente, que igualmente tendría una duración de 1 año.
¿El presidente puede apoyarse en el administrador de fincas?
Sí. El presidente de la comunidad puede pedir consejo o ayuda al administrador de fincas, dado que este profesional tiene la experiencia y está capacitado para gestionar la mayoría de las tareas que suceden en la finca. No obstante, eso no quita que el presidente sea la figura legalmente responsable y quien debe tomar decisiones clave o representar a la comunidad en determinados asuntos.
En cualquier caso, si la comunidad tiene contratados los servicios de un administrador de fincas, es mejor para todos. Es mejor para los vecinos y para el presidente. Además, cada año puede tocarle a un vecino distinto, por lo que todos se benefician de que exista un buen administrador de fincas que ayude en todo.
> Facilita las cosas en tu comunidad con la figura del administrador, un rol imprescindible
A día de hoy, es importante que los edificios y comunidades de vecinos cuenten con la figura del administrador de fincas en sus filas, dado que esto facilita la gestión y reduce la carga del presidente.
Si necesitas más ayuda o tienes dudas, pregúntanos para que podamos echarte una mano. Recuerda que en Fincas Olivares somos administradores de fincas en Barcelona y estaremos encantados de ayudarte. ¿Hablamos?