No puedo ir a una junta, ¿podría delegar el voto en el administrador de fincas?
No puedo ir a una junta, ¿podría delegar el voto en el administrador de fincas?

Son muchas las razones por las que un propietario podría no asistir a una junta. Ya sea por un viaje, porque se encuentra mal o porque tiene que cuidar de su hijo. En esos casos, ¿qué hacer con el voto? ¿Se puede delegar en el administrador de fincas? Lo analizamos a continuación. 

¿Se puede delegar el voto de un vecino en el administrador de fincas?

Hay propietarios que tienen dificultades para asistir regularmente a las juntas de vecinos, ya sea por motivos personales o profesionales. Si echamos un vistazo a los datos, se estima que menos del 25% de los propietarios participa de manera habitual en estas reuniones. Es decir, la gran mayoría no van, ya sea porque no pueden o porque no les interesa asistir.

A pesar de ello, las juntas son necesarias, ya que en ellas se toman decisiones que afectan a toda la comunidad, como la gestión de las zonas comunes, la aprobación de presupuestos o derramas y la regulación de obras. Por este motivo, si un propietario no puede asistir pero quiere ejercer su derecho a voto, tiene la opción de delegar su voto en otra persona

¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal al respecto?

La Ley de Propiedad Horizontal asegura que cualquier propietario de un inmueble dentro de la comunidad -ya sea una vivienda, un local o un garaje- tiene derecho a participar y votar en las juntas. Sin embargo, los inquilinos no pueden hacerlo, sino que son los propietarios los que deberán acudir a la junta y votar. 

Y si un propietario tiene deudas con la comunidad de vecinos, ¿puede asistir a la reunión y votar?

Esta es una de las dudas habituales de muchos propietarios. La realidad es que los propietarios con deudas pueden asistir a las juntas de vecinos, pero no tienen derecho a voto. Es decir, mientras no paguen, no volverán a ganar su derecho a votar, por lo que su voto no contará en absoluto para el recuento final. 

¿Cómo delegar el voto?

El propietario puede delegar su voto en otra persona mediante un documento firmado que lo autorice. En esta autorización deben figurar los datos personales del propietario y del representante, junto el DNI, los detalles del inmueble y el coeficiente de participación. 

La persona en la que se delega el voto puede ser otro vecino, un familiar, un amigo o incluso un inquilino, siempre que la comunidad lo permita. Pero ojo, porque como te contamos más arriba, para que la delegación sea válida el propietario debe estar al corriente de pago de los gastos comunitarios

Por tanto, si el vecino que quiere delegar el voto está al día con los pagos, podrá delegar su voto en el administrador de fincas. Además, el que represente su voto tendrá que presentar el documento firmado antes del inicio de la junta. 

¿Y si no tengo claro qué votar?

En el caso de no tener claro qué votar, siempre puedes no hacerlo. Es decir, no tienes porqué votar sí o no obligatoriamente, puedes abstenerte. En la recopilación de votos verás que siempre hay votos a favor, en contra y abstenciones o en blanco. 

En cualquier caso, si quieres votar pero por cualquier motivo no puedes acudir a la junta, ya ves que existen alternativas para garantizar que cada propietario pueda hacer oír su voz. Incluso si no puedes acudir a la reunión. Delega en la figura del administrador de fincas y tu voto contará. 

¿Te ha quedado alguna duda sobre cómo gestionar los votos en las juntas? Recuerda que puedes preguntarnos las dudas que necesites. Consulta con nuestro equipo de administradores de fincas en Barcelona.